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Reglamento Interno

INTRODUCCIÓN:

Servicios Médicos de Corta Estancia S.C., conocido comercialmente como MERCE Clínica de Corta Estancia, se rige por su reglamento interno, el cual tiene por objetivo establecer las normas, políticas y procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento de la institución, el bienestar de los pacientes y un ambiente laboral seguro y ordenado para el personal, así como regular la relación con los médicos externos.

Este reglamento se elabora con estricto apego a la normatividad de la Ciudad de México, la Ley General de Salud, la Ley de Protección de Datos Personales, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos

  1. Garantizar la prestación de servicios de salud, en especial de cirugia ambulatoria, con calidad, en un ambiente de seguridad, respeto y transparencia.
  2. Establecer los derechos y obligaciones del personal, pacientes y médicos externos que interactúan en la clínica.
  3. Promover el cumplimiento de los protocolos, procedimientos normativos de operación, medidas de seguridad y disposiciones legales vigentes.
  4. Definir mecanismos para la comunicación, denuncia y solución de situaciones que contravengan las disposiciones establecidas.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

  1. Este reglamento es de observancia obligatoria para:
    • personal interno y externo, 
    • médicos externos,  
    • pacientes, familiares, acompañantes y visitantes de la clínica.

Personal interno: Todo el personal administrativo, operativo, de enfermería y de apoyo que forma parte de la plantilla laboral de la clínica.

Personal externo: Proveedores de equipos, insumos, mantenimiento que no forman parte de la plantilla laboral pero que prestan un servicio a la clínica, a médicos o a pacientes.

Médicos externos: Todos los médicos credencializados que acuden a la clínica, en calidad de médicos tratantes, ayudantes o anestesiólogos para realizar procedimientos quirúrgicos ambulatorios en sus pacientes.

Pacientes: Personas que acuden con su médicos tratante a recibir atención o someterse a un procedimiento quirúrgico ambulatorio.

Familiares, acompañantes o visitantes: Personas que acuden a la clínica en calidad de responsables o acompañantes del paciente

  • El desconocimiento de este reglamento no será excusa para su incumplimiento, lo cual podrá derivar en sanciones o restricciones administrativas, legales o laborales.
  • El presente reglamento se revisará y actualizará periódicamente para incorporar cambios legislativos o mejoras de los procesos internos.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3. Estructura Organizacional

La clínica cuenta con las siguientes áreas:

• Dirección: Responsable de la supervisión y coordinación de todos los servicios.

• Área de Enfermería: Encargada de proporcionar cuidados de enfermería a los pacientes.  Incluye enfermeras, instrumentistas y circulantes.

• Área administrativa: Gestiona los recursos humanos, financieros y materiales.  Incluye las áreas de admisión, recepción, cobranza, compras, tesorería y farmacia intrahospitalaria entre otros.

• Servicios Generales: Encargada de limpieza, mantenimiento y seguridad.   Incluye personal de intendencia, camilleros, mantenimiento, ingenería biomédica, entre otros.

Artículo 4. Horarios de Atención

  1. La clínica abre al público de lunes a sábado en horario de 8:00 a 20:00 h
  2. Los horarios de visita de pacientes son de de 8:00 a 20:00 h
  3. Las cirugías se realizarán entre las 8:00 y 17:00 horas, antes o después de este horario se incurrirá en costos adicionales por tiempo extra
  4. Los pacientes se recuperarán y se egresarán máximo a las 20:00 h, si un paciente no está en condiciones de ser egresado a las 21:00 h se asignará personal de guardia y se quedará internado hasta el día siguiente.  NO se darán altas de pacientes después de las 21 horas.
  5. Los horarios del personal están estipulados para cada trabajador de manera  particular en su contrato

CAPÍTULO III: NORMAS PARA EL PERSONAL

Artíclo 5.- Condiciones y horarios laborales

  1. Se regirá por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y el contrato individual de cada trabajador en particular. En términos generales, los turnos laborales se distribuirán entre las 7:00 y lass 22.00 horas de lunes a sábado
  2. Es obligatorio cumplir con el horario de entrada y salida, así como responsabilidad de cada persona, registrar la propia hora de entrada y salida de la forma como se indique.   
  3. En caso de retardo o inasistencia por cualquier causa es obligatorio dar aviso a la autoridad jerárquica inmediata, con la mayor anticipación posible, para poder tomar las medidas conducentes y deberá sujetarse a los procedimientos internos.  
  4. En caso de problemas de salud o incapacidad laboral deberá dar aviso de inmediato a la clínica, ya sea a su superior jerárquico y/o a la administración (no esperar a recibir la consulta, incapacidad, etc.), una vez que cuente con una valoración médica, nota, o reporte, enviarlo de inmediato a la administración o, en caso de que se le extienda incapacidad, deberá enviar en cuanto la reciba,  la copia para el patrón via correo electrónico o WA

Artículo 6.- Presentación

  1. Es obligatorio utilizar el uniforme correspondiente a su área y portar la identificación oficial durante su jornada laboral.
  2. Se deberán conocer y respetar en todo momento, la delimitación de las área blancas, grises y negras y los requisitos que establecen los procedimientos para cada una de ellas
  3. Respetar las medidas de higiene personal obligatorias, incluyendo el lavado de manos y uso de equipo de protección.
  4. Mantener el cabello recogido y usar el gorro adecuado en las áreas que lo requieren
  5. Evitar accesorios llamativos o innecesarios, en su caso, usar maquillaje discreto y uñas cortas.
  6. Utilizar zapatos limpios que cumplan con los requisitos establecidos para cada área
  7. NO utilizar el uniforme ni los zapatos fuera de las instalaciones de la clínica, incluyendo los translados de su domicilio al trabajo y viceversa.

Artículo 7.- Responsabilidades y funciones:

  1. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficacia y profesionalismo
  2. Participar en las actividades de capacitación, actualización y evaluación periódica que la clínica disponga.
  3. Utilizar las instalaciones y equipos de manera responsable y de acuerdo con los procedimientos esablecidos, así como reportar a su superior jerárquico cualquier deterioro, falla o requerimiento de mantenimiento.
  4. NO utilizar equipos o insumos para fines personales, ni sustraer o dañar bienes o insumos de la clínica.
  5. Utilizar los insumos que requiera para el desempeño de su trabajo de forma eficiente, evitando el desperdicio y el gasto innecesario, fomentando la cultura del ahorro.

Artículo 8.- Conducta y comportamiento:

  1. Mantener un trato respetuoso y cordial tanto con pacientes, médicos y visitantes, como con compañeros de trabajo.
  2. Actuar en congruencia con los valores de la clínica:
    • Honestidad
    • Responsabilidad
    • Respeto
    • Confianza
    • Empatía
    • Trabajo en equipo
    • Lealtad
  3. Brindar atención a todos los pacientes y médicos sin discriminación alguna por motivos de capacidades diferentes, religión, raza, nacionalidad, preferencias sexuales o capacidad económica.
  4. Proteger la información confidencial de la clínica, pacientes y médicos; no divulgarla por ningún medio, verbal, escrito o electrónico, redes sociales, etc.  Para estos efectos se considera información confidencial toda aquella información que no podría ser conocida si no trabajara en la clínica, en cualquier formato, lo que incluye documentos, expedientes, imágenes, fotografías, videos, audios, etc.
  5. En especial, ser responsable en el manejo confidencial de datos personales sensibles de los pacientes conforme a la ley de protección de Datos Personales.   

Artículo 9.- Del expediente clínico:

  1. El expediente clínico es el documento más importane sobre la atención de cada paciente y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.
  2. El personal de admisión será el responsable de abrir cada expediente, asignar un número de registro, capturar los datos del paciente y proporcionar al servicio de enfermería el formato completo del expediente.
  3. El personal de enfermería será el responsable de que el expediente se integre en forma completa, legible y ordenada, para ello deberá verificar:
    • Que incluya la identificación del paciente y el responsable
    • Que incluya la Orden de internamiento del médico tratante con el diagnóstico, cirugía proyectada e indicaciones preoperatorias
    • Que médicos, pacientes y testigos llenen y firmen los consentimientos informados para hospitalización, para cirugía y para anestesia, 
    • Que los médicos completen sus notas de ingreso, de cirugía, de anestesia con la información completa, entendible de los procedimientos realizados y la atención proporcionada.
    • Nota de egreso con las recomendaciones, indicaciones postoperatoras y signos de alarma
  4. El personal de enfermería sera responsable del llenado completo, claro y fidedigno de las notas de enfermería, así como de supervisar que los médicos llenen de manera correcta y completa sus notas y las indicaciones de todos los medicamentos administrados al paciente, incluyendo fecha, hora, nombre, firma y cédula donde corresponda.
  5. Todo el personal deberá proteger la confidencialidad de la información de los pacientes y datos sensibles conforme a la ley de protección de Datos Personales.   
  6. Ninguna persona ajena al tratamiento de un paciente en particular debe tener acceso al expediente y, en su caso, debe reportarse al superior jerárquico.    
  7. Una vez que el paciente es dado de alta, los expedientes deben resguardarse completos y ordenados en el área de administración.
  8. El área administrativa será la responsable de resguardar y archivar todos los expedientes, con un índice consecutivo por número de registro, que permita su rápida localización en el archivo muerto por un periodo mínimo de 5 años.
  9. Los expedientes, una vez egresado el paciente,  son propiedad de la clínica y no deberán tener acceso a ellos, los médicos, pacientes y, menos aún, personas ajenas.
  10. En caso de que pacientes, médicos tratantes, aseguradoras o cualquier otro tercero interesado soliciten información del expediente deberá informarse de inmediato a la dirección que será la responsable de determinar la forma y el contenido de la información que se entregará.   (El paciente, al igual que el médico,  son dueños de su información y de sus datos pero no del expediente de la clínica, que tiene la obligación de conservarlo).
  11. Igualmente, en caso de requerimiento de información por alguna autoridad, esto deberá informarse de inmediato a la dirección, quien será la responsable de obtener y entregar en tiempo y forma la información requerida.

Artículo 10.- Protocolos de seguridad e higiene:

  1. Observar los protocolos de seguridad e higiene, incluido el lavado obligatorio de manos antes y después del manejo de pacientes
  2. Está prohibido el consumo de alimentos fuera de las áreas destinadas para ello.
  3. Es indispensable la recolección y limpieza inmediata de cualquier alimento o residuo orgánico, una vez que se consuman alimentos en las área apropiadas o cuando se les proporcionen a los pacientes, con el fin de evitar la proliferación de fauna nociva
  4. Conocer y respetar los protocolos de control de plagas y calendario de fumigación
  5. Está estrictamente prohibido fumar en cualquier área de la clínica
  6. Usar las intalaciones y equipos de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada uno, verificar que estén listos para su uso cuando pueda requerirse y que queden adecuadamente cerrados o apagados cuando no estén en uso.
  7. Reportar situaciones de riesgo, irregularidades, incidentes o eventos adversos a su superior jerárquico o al área designada.
  8. Utilizar los equipos de protección personal de acuerdo a las indicaciones de cada área y de acuerdo a las circunstancias
  9. Respetar los protocolos establecidos para el manejo de material punzocortante, residuos biológicos potencialmente infecciosos, ropa hospitalaria y basura en general.
  10. Conocer y respetar la señalización de protección civil, y colocar avisos de riesgos especiales como: “piso mojado”, “material biológico”, “área restringida”, etc. cuando aplique
  11. Participar en los programas de capacitación de protección civil y de seguridad
  12. Conocer los planes de emergencia y rutas de evacuación en caso de sismos, derrames, fugas de gas e incendio y participar en los simulacros que se realicen
  13. Conocer las medidas de emergencia en caso de falla eléctrica y la operación de la planta de emergencia (al menos una persona de cada turno)
  14. Mantener el control de los accesos a la clínica permanentemente cerrados y permitir la entrada exclusivamente a pacientes, médicos, familiares, personal y proveedores autorizados
  15. Reportar la presencia de personas o situaciones extrañas o de riesgo, dentro o en el entorno de la clínica,  a su superior inmediato 
  16. Estar alerta a todo tipo de correos, mensajes o llamadas telefónicas falsas o sospechosas y reportarlas a su superior inmediato.   Es indispensable identificar o corroborar el remitente antes de proceder a abrir, contestar, seguir alguna indicación o tomar alguna acción al respecto.

CAPÍTULO IV: NORMAS PARA LOS MÉDICOS EXTERNOS

Artículo 11. Requisitos para los Médicos Externos

  1. Credencialización: Para poder realizar procedimientos quirúrgicos en la Clinica deberán contar con los documentos legales que acrediten su profesión y/o especialidad para realizarlos y cumplir con el procedimiento de credencialización, el cual incluye enviar:
    • Título Profesional
    • Cédula profesional
    • Cédula de especialidad
    • Certificación vigente del Consejo respectivo.
    • Domicilio del consultorio
    • Teléfono personal para urgencias
  2. Programación: Deberá programar su procedimiento quirúrgico con la mayor anticipación posible, para lo cual deberá indicar:
    • nombre completo del paciente y edad 
    • diagnóstico y tipo de cirugía 
    • anestesiólogo y tipo de anestesia
    • tiempo estimado de cirugía 
    • tiempo estimado de estancia 
    • equipos, materiales o insumos específicos que requiera, 
    • observaciones particulares. 
  3. Vias y horarios para programar: por teléfono 55 5584 7041, 55 5264 6851, 55 2580 7118  o al  WhatsApp 55 4836 7082 de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados de  de 8 a 14 horas
  4. Las cirugías deberán realizarse dentro del horario de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a sábado, para permitir que los pacientes puedan egresarse antes de las 20:00 horas, las cirugías que inicien o terminen fuera de estos horarios incurrirán en un costo adicional por tiempo extra.

Artículo 12.- Obligaciones de los Médicos Externos

  1. Conocer y cumplir con las políticas de la clínica y las normas que establece este reglamento.
  2. Firmar, junto con su paciente, el consentimiento informado para hospitalización que establece el convenio con la clínica para realizar el procedimiento quirúrgico 
  3. Mantener actualizado su expediente profesional en el área de credencialización.
  4. Garantizar la calidad en la atención a sus pacientes mediante el adecuado estudio preoperatorio, el establecimiento de un diagnóstico certero,  la selección del procedimiento quirúrgico idóneo para el paciente y la emisión de un pronóstico razonable
  5. Programar la cirugía de sus pacientes con la máxima anticipación posible, respetando lo requisitos para cirugía ambulatoria establecidos en la NOM-205-SSA1-200. que son:
    • Programación anticipada de la cirugía (no urgencias)
    • Estado físico del paciente I o II (ASA) 
    • Expediente completo incluyendo exámenes preoperatorios o de gabinete igual que para cirugía convencional 
    • Valoración preanestésica y si es necesario de especialidad 
    • Que no tenga enfermedades agudas intercurrentes 
    • Que no requiera hospitalización mayor a 24 horas, ni transfusión sanguínea 
    • Que no tenga antecedentes de hipertermia maligna o uso de medicamentos potencializadores de la anestesia 
  6. Respetar los horarios y espacios asignados.
  7. Vigilar junto con el anestesiólogo el proceso de recuperación de su paciente y determinar el momento del alta
  8. Informar claramente a su paciente y familiar responsable de la cirugía realizada, de los hallazgos quirúrgicos, de los cuidados postoperatorios que requiera, de las indicaciones para su recuperación y como detectar signos o síntomas de alarma y que hacer en su caso.
  9. El médico tratante será el único responsable de autorizar y firmar el alta de la Clínica.

Artículo 13.- Del instrumental:

  1. La clínica ofrece instrumental general e insumos para cada procedimiento tal como se estipula en cada uno de los paquetes de cirugía, en donde también se establecen las exclusiones
  2. En caso de requerir instrumental o equipos especializados se permitirá su introducción a la clínica, siempre y cuando se requiera para el procedimiento a realizar y cumplan con las normas de operación, esterilidad o cualquier otra normatividad aplicable
  3. Cada médico se hará responsable de la custodia y operación de su propio instrumental o equipos sin responsabilidad para la clínica
  4. En caso de requerir la esterilización de instrumental deberá informarlo a la jefatura de enfermería a más tardar el día hábil previo antes de las 17 horas, fuera de ese horario podría tener un costo adicional o no estar listo a la hora solicitada
  5. En caso de requerir insumos o medicamentos especiales deberá solicitarlo al momento de la programación al personal de enfermería, quien a su vez lo solicitará al área de compras  que se encargará de cotizar e informar del costo adicional.   El personal se encargará de confirmarle la disponibilidad y el costo usted deberá aprobar o rechazar la compra.
  6. Una vez autorizada la compra de insumos especiales estos se cargarán a la cuenta del paciente aún cuando no se utilicen, en cuyo caso, no serán reembolsables y serán entregados a usted o a su paciente.

Artículo 14.- Del expediente médico:

  1. El expediente clínico es el documento más importane sobre la atención de cada paciente y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.
  2. El expediente deberá llenarse en forma completa, legible y ordenada, incluyendo:
    • Nombre legible y firma, cédula profesional y/o de especialidad, donde se indique, así como proporcionar un teléfono donde pueda localizarce
    • Orden de internamiento con el diagnóstico, cirugía proyectada e indicaciones preoperatorias
    • Nota de ingreso con antecedentes de importancia, justificación del diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico
    • Consentimientos informados para hospitalización, para cirugía y para anestesia, debidamente explicados al paciente, llenados y firmados
    • Notas de cirugía, de anestesia con la información completa y entendible de los procedimientos realizados y la atención proporcionada.
    • Indicaciones claras y escritas de todos los medicamentos y procedimientos realizados al paciente
    • Nota de egreso con las indicaciones postoperatorias y datos de alarma
  3. Proteger la confidencialidad de la información de los pacientes y datos sensibles conforme a la ley de protección de Datos Personales.   
  4. Ninguna persona ajena al tratamiento de un paciente en particular tendrá acceso al expediente.    
  5. Los expedientes, una vez egresado el paciente,  son propiedad de la clínica y no tendrán acceso a ellos, los médicos, pacientes y, menos aún, personas ajenas.
  6. En caso de que pacientes, médicos tratantes, aseguradoras o cualquier otro tercero interesado requieran información del expediente deberá solicitarlo por escrito, o por correo electrónico a la dirección (direccion@clinicadecortaestancia.com.mx) que será la responsable de determinar la forma y el contenido de la información que se entregará.   (El paciente, al igual que el médico,  son dueños de su información y de sus datos pero no del expediente de la clínica, que tiene la obligación de conservarlo por 5 años.)
  7. Igualmente, en caso de requerimiento de información por alguna autoridad, esto deberá informarse de inmediato a la dirección, quien será la responsable de obtener y entregar en tiempo y forma la información requerida.

Artículo 15.- Políticas administrativas

  1. Informarse de los paquetes prediseñados de cirugía, su contenido y precios de la clínica para poder transmitir la información clara y completa a sus pacientes. (Los paquetes quirúrgicos están diseñados con base en la experiencia de la clínica tomando en consideración los tiempos e insumos promedio que se utilizan habitualmente en procedimientos similares, de manera que médicos y pacientes puedan tener una idea anticipada y clara de los precios promedio de atención).
  2. En caso de que no exista un paquete prediseñado para algún procedimiento específico contamos con algunos paquetes genéricos dependiendo del tipo de anestesia y el tiempo quirúrgico que pueden utilizarse para estimar el costo de la cirugía, así como paquetes para procedimientos similares, sin embargo, esto deberá considerarse un presupuesto estimado cuyo costo final dependerá de los tiempos e insumos consumidos realmente.
  3. El médico deberá informar a sus pacientes de los insumos, equipos, tiempo quirúrgico y cualquier otro concepto requerido y que no esté incluido en el paquete prediseñado, que, por tanto,  tendrán un costo adicional
  4. Todos los precios y contenido de los paquetes pueden consultarse en admisión o a través de los códigos QR que encontrarén el control de enfermeras, en admisión y en el descanso de médicos
  5. Se reciben pagos con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o efectivo
  6. El paquete debe liquidarse antes del egreso del paciente
  7. NO se realizarán reembolsos de material o medicamentos no utilizados del paquete
  8. Al ingreso del paciente deberá indicar si la cuenta será pagada por el propio paciente o por el médico y, en este último caso, deberá enviar la información requerida para su facturación
  9. Cada cirujano puede programar para su procedimiento al anestesólogo que desee, siempre y cuando cumpla con los requisitos de credencialización.   En caso que desee que le asignemos un anestesiólogo será opcional y se cobrará independientemente a la factura de la clínica mediante recibo de honorarios, y sus honorarios se liquidarán con tarjeta de crédito o débito, transferencia o efectivo
  10. Cualquier queja, sugerencia o felicitación le agradecemos nos las haga llegar al correo electrónico direccion@clinicadecortaestancia.com.mx

CAPÍTULO V: NORMAS PARA PERSONAL EXTERNO (PROVEEDORES)

Artículo 16. Requisitos para los proveedores

  1. Para poder ser proveedor de Servicios Médicos de Corta Estancia SC y/o MERCE Clínica de Corta Estancia debe de contar con las autorizaciones legales y administrativas para realizar su actividad.
  2. En caso de ser proveedores directos o recurrentes deberá proporcionar la documentación que se le requiera para integrar su expediente, el cual entre otros documentos puede incluir:
    • Acta constitutiva
    • Permisos sanitarios, si le son requeridos de acuerdo a su actividad
    • Constancia de situación fiscal
    • Datos de localización de la empresa y del contacto
    • Datos bancarios para pago
  3. Los proveedores deberán entregar los pedidos completos en las fechas prometidas y dentro de los horarios establecidos para ello.  Todos los productos deberán estar identificados adecuadamente con empaque en buen estado y fechas de caducidad dentro del rango establecido, acompañados de la documentación pertinente
  4. Con el fin de complementar servicios especializados la clínica permitirá el acceso a proveedores indirectos, siempre y cuando:
    • Se requiera de sus equipos o servicios para realizar el procedimiento programado
    • Sean solicitados expresamente por el médico tratanteSus equipos y servicios cumplan con los requerimientos habituales de procedimientos similares y con la normatividad aplicableRespeten los reglamentos y normas de conducta dentro de la clínica
    • Convengan directamente con el médico o el paciente los costos de sus servicios y forma de pago, de lo cual la clínica no se hace responsableLos equipos, instrumental, materiales o insumos que introduzcan a la clínica serán exclusivamente los requeridos para el pocedimiento, deberan de cumplir con las normas de higiene, desinfección o esterilidad que corresponda a cada equipo y estar emplayados
    • Los propios proveedores serán responsable de la custodia y operación de sus propios equipos, la clínica no se hará responsable por el manejo, transporte, custodia, ni daños a sus equipos o instrumental
    • Deberán traer todos los insumos, conectores o implementos que requieran para su operación en las condiciones de asepsia que se requiera
    • En caso de que requieran la esterilización de equipos, insumos o instrumental deberá comunicarlo con anticipación a la jefatura de enfermería para solicitar el servicio, lo cual deberá ser antes de las 17 horas del día previo y deberán cubrir los costos que esto ocasione.

CAPÍTULO VI: NORMAS PARA LOS PACIENTES, FAMILIARES Y ACOMPAÑANTES

Artículo 17. Derechos de los Pacientes

Los pacientes tienen derecho a:

  1. Recibir atención médica adecuada y oportuna.
  2. Recibir trato digno y respetuoso
  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
  4. Decidir libremente sobre su atención.
  5. Otorgar o negar su consentimiento válidamente informado.
  6. Ser tratado con confidencialidad
  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
  8. Recibir atención médica en caso de urgencia
  9. Contar con un expediente clínico
  10. Ser atendido cuando se inconforme con la atención recibida

Artículo 18. Obligaciones de los Pacientes

A su ingreso los pacientes deberán:

  1. Presentarse con una identificación oficial, la orden de internamiento que identifique a su médico tratante, su diagnóstico y el procedimiento programado, así como las indicaciones preoperatorias de su médico.
  2. Traer las valoraciones preoperatorias o estudios de laboratorio y/o gabinete que le indique su médico, de los cuales se conservará copia en su expediente y se entregarán los originales al paciente
  3. Venir acompañados de un familiar o persona responsable que deberá estar localizable para darle informes de su cirugía
  4. Leer, entender y firmar los formatos que avalan su consentimiento informado para hospitalización, posteriormente con su médico firmará el consentimiento informado para el procedimiento quirúrgico y con el anestesiólogo el consentimiento informado para el procedimiento anestésico.
  5. Firmar el contrato de prestación de servicios registrado ante la PROFECO.
  6. Proporcionar información veraz y completa sobre su padecimiento y su historial clínco.
  7. Preguntar y solicitar aclaraciones sobre lo que no entienda
  8. No traer consigo objetos de valor o entregarlos para resguardo a su familiar responsable.

Durante su estancia los pacientes deberán:

  1. Cumplir con las indicaciones médicas y de enfermería.
  2. Respetar las normas internas de la clínica.
  3. Comportarse respetuosamente con otros pacientes, familiares, personal y médicos, así como con las instalaciones de la clínica.

A su alta los pacientes deberán:

  1. Esperar las indicaciones de su médico tratante quien es el responsable de informarle directamente del tipo de cirugía realizada, de los hallazgos quirúrgicos, de los cuidados postoperatorios que requiera, de las indicaciones para su recuperación y de los síntomas o signos de alarma que debe vigilar.
  2. El médico tratante debe autorizar y firmar su alta de la Clínica.
  3. Cubrir los costos derivados de los servicios recibidos, según las tarifas vigentes y públicas, que incluyen el precio del paquete aplicado más los tiempos, insumos o medicamentos adicionales utilizados
  4. El familiar o responsable deberá revisar y liquidar su cuenta en efectivo, con tarjeta de crédito o débito o por transferencia
  5. Si requiere factura individual debe proporcionar a su ingreso sus datos fiscales completos (mostrar constancia de situación fiscal apra verificación) y su correo electrónico en el formato que se le proporciona
  6. Si no requiere factura individual señálelo en el formato y su cuenta será incluida en la factura al público en general 
  7. Nuestra facturación electrónica se realiza el mismo día, por lo que no se aceptan cambios posteriores 

Artículo 20.-  Acompañantes y visitas

  1. Es requisito obligatorio que todo paciente que se interne venga acompañado de un familiar o persona responsable, que deberá presentarse con alguna identificación oficial, y deberá señalar algún medio de localización, así como firmar los formatos que avalan su consentimiento informado para hospitalización, para cirugía y para anestesia
  2. Es recomendable que los pacientes se encuentren acompañados en todo momento, por lo que en caso de que se le deje sólo deberán dar aviso al personal de enfermería.
  3. Los acompañantes y visitas de los pacientes podrán tener acceso a la habitación del paciente, una vez que haya sido preparado por el personal de enfermería, sólo en caso de menores de edad podrán permanecer uno o ambos padres con el menor durante su preparación.
  4. Una vez que el paciente pase a quirófano, los familiares deberán permanecer en la sala de espera externa.  No se permite el ingreso de familiares a las áreas quirúrgicas. Por ningún motivo pueden permanecer personas en la habitación, durante el tiempo que dure la cirugía.
  5. Concluida la cirugía, el personal de enfermería dará aviso al familiar o responsable, que se encuentre en la sala de espera.  
  6. Cuando el paciente ya se encuentre instalado en su habitación, se permitirá el acceso de familiares o visitas, exclusivamente durante los horarios de visita 8:00 a 20:00 horas, y únicamente una persona a la vez. 
  7. En caso de pacientes menores de edad y si lo autoriza el médico tratante, se permitirá el acceso de uno de los padres al área de recuperación inmediata (vestido de acuerdo al área) y ambos padres podrán permanecer con el menor una vez instalado en su habitación.
  8. Los familiares o acompañantes de los pacientes no tienen permitido el acceso a las áreas restringidas de  la clínica (recuperación inmediata, quirófano, central de enfermeras, descanso médico, vestidores, comedor del personal y área de CEYE) 
  9. En caso de que el médico tratante desee dar información a los familiares después de la cirugía, se podrá dar acceso a los familiares a la habitación o a la sala interna. Una vez ocurrido esto, sólo podrá permanecer un familiar a la vez.
  10. No les está permitido a los acompañantes de los pacientes introducir, a la clínica alimentos o bebidas alcohólicas.
  11. Durante su estancia en la clínica, los visitantes o acompañantes deberán observar en todo tiempo un comportamiento adecuado y respetuoso al lugar, cumplir con el reglamento interno y atender las indicaciones del personal de enfermería y administrativo, evitando el ruido innecesario.
  12. En caso de que el paciente no esté en condiciones de darse de alta a las 20:00 h y se quede internado hasta el día siguiente, se asignará personal de guardia y es recomendable que permanezca un acompañante durante la noche.  
  13. No se permitirá el alta de pacientes después de las 21:00 horas, ni la entrada o salida de familiares durante la noche por razones de seguridad.
  14. Está estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones de la clínica.
  15. Toda persona presente en la clínica deberá familiarizarse con los señalamientos de protección civil y las rutas de evacuación
  16. Toda persona presente en la clínica deberá respetar y acatar los protocolos de higiene y control de infecciones que apliquen en el momento

CAPÍTULO VII: ATENCIÓN DE INCONFORMIDADES Y QUEJAS

Artículo 21.-  Inconformidades

  1. Todo paciente, familar o médico tiene el derecho de expresar cualquier inconformidad con la atención, así como sugerencias u oportunidades de mejora, agradecimientos o felicitaciones y existen diversas vias para ello.
  2. Medios para recibir inconformidades, quejas, sugerencias o felicitaciones:
    • Verbalmente con el miembro del personal que le parezca más adecuado, quien deberá reportarlo a su superior jerárquico
    • Por escrito, de forma abierta o anónima en sobre cerrado, entregándolo en la recepción
    • A través de correo electrónico: direccion@clinicadecortaestancia.com.mx
    • A través de WA al 55 4836 7082
  3. A través de nuestra página www.clinicadecortaestancia.com.mx puede ampliar la información que requiera y conocer en extenso el aviso de privacidad, que también se sintetiza en el reverso del consentimiento de hospitalización para su conocimiento.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. Vigencia

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su fecha de publicación y deberá ser revisado y actualizado periódicamente para asegurar su congruencia con la normatividad aplicable.  

Última actualización: marzo de 2025

Artículo 23. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento por parte del personal, pacientes o visitantes, podrá derivar en sanciones conforme a las políticas internas de la clínica y la legislación vigente.

Artículo 24. Normatividad Aplicable

Este reglamento se apega a las disposiciones establecidas en la Legislación Sanitaria vigente, Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México, las Normas Oficiales Mexicanas entre otras: NOM-004-SSA3-2012, NOM-005-SSA3-2010, NOM 026 SSA3 2012, NOM-016-SSA3-2012, NOM-205-SSA1-2002, NOM-006-SSA3-2011, NOM-087-ECOL-SSA1-2002, NOM-071-SCFI-2008, Reglamento de la Comisión Federal para la Proteccion de Riesgos Sanitarios, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otras regulaciones aplicables.